Administración política de las colonias españolas
Administración política de las colonias españolas
Para
sostener legalmente estas entidades, la Corona emitió las Leyes de Indias,
mediante las cuales se regulaba la vida social, económica y política de las
colonias. Respecto a las Leyes de Indias, caben destacar las revisiones a las
que fueron sometidas las Leyes de Burgos, las primeras aplicadas en América,
las cuales establecían el trato que debía recibir el nativo, estipulando que
los indios son libres, pero son súbditos de los Reyes Católicos, que debían
trabajar en condiciones humanas, pero que su salario podía ser pagado en
especie, y que en caso de que se resistiesen a las evangelización, estaba
autorizado el uso de la fuerza contra ellos. Estas leyes, además, permitían el
sistema de encomiendas, siempre y cuando se diera prioridad a la evangelización
de los nativos y se les tratase de una manera humana.
Pero
la realidad era distinta. La polémica se suscitó a partir de las denuncias
realizadas por el obispo dominico Bartolomé de las Casas, con respecto a los
malos tratos que recibían los aborígenes con el sistema de encomiendas. Para
solucionar esta situación, Carlos V convocó una junta de juristas que
elaboraron las Leyes Nuevas, las cuales fueron promulgadas el 20 de noviembre
de 1542.
Estas
leyes, intentaron mejorar las condiciones a las que estaban sometidos los
nativos, mediante la prohibición de la esclavitud de los aborígenes, protección
de la Corona, y la prohibición de la creación de nuevas encomiendas. Este
último punto, la prohibición de la creación de nuevas encomiendas, provocaría
que este sistema de trabajo desapareciese, lo cual creó fuertes recelos entre
los encomenderos limeños, quienes se rebelaron contra el virrey llegando
incluso a derrocarlo. El orden fue restablecido por las autoridades y se
decidió permitir la creación de nuevas encomiendas, ya que su ausencia
perjudicaba gravemente a los colonos españoles.
Las
Leyes de Indias sufrieron numerosas modificaciones a través de los años. Estas
modificaciones se realizaban en función de los cambios a los que se veía
sometida la administración y las necesidades de la metrópoli.
Durante
la época colonial primó en las colonias españolas el absolutismo. El rey como
soberano del imperio español, constituía la cabeza del gobierno colonial y de él
dependían todas las autoridades subalternas, tanto las ubicadas en España como
las que estaban radicadas en las colonias.
Autoridades radicadas en España
La
máxima autoridad después del rey, para los asuntos de la colonia. Sus funciones
eran administrativos, legislativos, militares y de hacienda.
No
alcanzó a tener una sede física fija, sino que se trasladaba de un lugar a otro
con el Rey y su Corte. Este consejo actuaba con el monarca y, en algunas
materias excepcionales, actuaba solo.
Casa de contratación
Localizada
en Sevilla, que se encargaba de contratar y organizar el comercio y transporte
entre España y las colonias. Es decir, eran establecimientos destinados al
control de la actividad comercial y el tránsito de personas y expediciones
entre España y América. Registraban todas las mercaderías que circulaban entre
España y América.
Autoridades radicadas en las colonias
En
la primera etapa del proceso colonial, se establecieron en américa autoridades
que tenían amplias facultades de gobierno y administración, como fueon los
adelantados y los gobernadores posteriormente, cuando se organizó un sistema
político centralizado en las colonias, fueron nombradas nuevas autoridades con
jurisdicciones y funciones establecidads por la corona:
Los virreyes
Eran
los representantes del Rey y ejercían la máxima autoridad en los virreinatos.
Cumplían diversas funciones, entre las que se hallaban el gobierno y el manejo
administrativo y militar.
Los capitanes generales
Cumplían
principalmente funciones militares en los territorios correspondientes a las
capitanías generales. Chile, Venezuela y Guatemala fueron capitanías generales.
Ejercían
una función judicial en los territorios correspondientes a las audiencias. Como
sucedía en la Real Audiencia de Charcas.
Los corregidores
Ejercían
su autoridad en los corregimientos y en los pueblos indios. Eran autoridades de
carácter local y ejercían funciones administrativas y judiciales.
Alcaldes
Eran
autoridades elegidas por los vecinos de las ciudades, eran encargados de la
justicia local, criminal y civil.
Regidores
Encargados
de la administración de la ciudad.
Bibliografía
De Mesa Carlos,
Historia de Bolivia, Editorial Gisbert y Cía, La Paz Bolivia, 2007
Ayaviri Rolando,
Ciencias Sociales Tercer año educación secundaria, Ediciones RA, Santa Cruz
Bolivia, 2015
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