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Administración política de las colonias españolas



Administración política de las colonias españolas


Para sostener legalmente estas entidades, la Corona emitió las Leyes de Indias, mediante las cuales se regulaba la vida social, económica y política de las colonias. Respecto a las Leyes de Indias, caben destacar las revisiones a las que fueron sometidas las Leyes de Burgos, las primeras aplicadas en América, las cuales establecían el trato que debía recibir el nativo, estipulando que los indios son libres, pero son súbditos de los Reyes Católicos, que debían trabajar en condiciones humanas, pero que su salario podía ser pagado en especie, y que en caso de que se resistiesen a las evangelización, estaba autorizado el uso de la fuerza contra ellos. Estas leyes, además, permitían el sistema de encomiendas, siempre y cuando se diera prioridad a la evangelización de los nativos y se les tratase de una manera humana.

Pero la realidad era distinta. La polémica se suscitó a partir de las denuncias realizadas por el obispo dominico Bartolomé de las Casas, con respecto a los malos tratos que recibían los aborígenes con el sistema de encomiendas. Para solucionar esta situación, Carlos V convocó una junta de juristas que elaboraron las Leyes Nuevas, las cuales fueron promulgadas el 20 de noviembre de 1542.
Estas leyes, intentaron mejorar las condiciones a las que estaban sometidos los nativos, mediante la prohibición de la esclavitud de los aborígenes, protección de la Corona, y la prohibición de la creación de nuevas encomiendas. Este último punto, la prohibición de la creación de nuevas encomiendas, provocaría que este sistema de trabajo desapareciese, lo cual creó fuertes recelos entre los encomenderos limeños, quienes se rebelaron contra el virrey llegando incluso a derrocarlo. El orden fue restablecido por las autoridades y se decidió permitir la creación de nuevas encomiendas, ya que su ausencia perjudicaba gravemente a los colonos españoles.

Las Leyes de Indias sufrieron numerosas modificaciones a través de los años. Estas modificaciones se realizaban en función de los cambios a los que se veía sometida la administración y las necesidades de la metrópoli.

Durante la época colonial primó en las colonias españolas el absolutismo. El rey como soberano del imperio español, constituía la cabeza del gobierno colonial y de él dependían todas las autoridades subalternas, tanto las ubicadas en España como las que estaban radicadas en las colonias.

Autoridades radicadas en España

  • Consejo de indias


La máxima autoridad después del rey, para los asuntos de la colonia. Sus funciones eran administrativos, legislativos, militares y de hacienda.

No alcanzó a tener una sede física fija, sino que se trasladaba de un lugar a otro con el Rey y su Corte. Este consejo actuaba con el monarca y, en algunas materias excepcionales, actuaba solo.

  •     Casa de contratación


Localizada en Sevilla, que se encargaba de contratar y organizar el comercio y transporte entre España y las colonias. Es decir, eran establecimientos destinados al control de la actividad comercial y el tránsito de personas y expediciones entre España y América. Registraban todas las mercaderías que circulaban entre España y América.

Autoridades radicadas en las colonias

En la primera etapa del proceso colonial, se establecieron en américa autoridades que tenían amplias facultades de gobierno y administración, como fueon los adelantados y los gobernadores posteriormente, cuando se organizó un sistema político centralizado en las colonias, fueron nombradas nuevas autoridades con jurisdicciones y funciones establecidads por la corona:

  • Los virreyes

Eran los representantes del Rey y ejercían la máxima autoridad en los virreinatos. Cumplían diversas funciones, entre las que se hallaban el gobierno y el manejo administrativo y militar.

  • Los capitanes generales

Cumplían principalmente funciones militares en los territorios correspondientes a las capitanías generales. Chile, Venezuela y Guatemala fueron capitanías generales.

  • Los presidentes y oidores

Ejercían una función judicial en los territorios correspondientes a las audiencias. Como sucedía en la Real Audiencia de Charcas.

  • Los corregidores

Ejercían su autoridad en los corregimientos y en los pueblos indios. Eran autoridades de carácter local y ejercían funciones administrativas y judiciales.

  • Alcaldes

Eran autoridades elegidas por los vecinos de las ciudades, eran encargados de la justicia local, criminal y civil.

  • Regidores

Encargados de la administración de la ciudad.
 

Bibliografía

De Mesa Carlos, Historia de Bolivia, Editorial Gisbert y Cía, La Paz Bolivia, 2007
Ayaviri Rolando, Ciencias Sociales Tercer año educación secundaria, Ediciones RA, Santa Cruz Bolivia, 2015

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